La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió hoy que es inconstitucional cobrarle el impuesto a las Ganancias a los jubilados.

Así lo resolvió en un caso particular, el de María Isabel García, pero se proyecta a centenares de causas que tramitan ante el máximo tribunal e instancias inferiores, e impacta sobre cientos de miles de casos de jubilados.

En una votación dividida de los magistrados, Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco Horacio Rosatti se expidieron por la positiva, mientras que el presidente del alto Tribunal Carlos Rosenkrantz volvió a quedar en minoría.

De esta manera, el máximo tribunal sentó jurisprudencia en base a un caso que había sido presentado por una jubilada de Entre Ríos en 2015.

La sentencia podría tener efecto sobre el resto de las jubilaciones que tributan ganancias a futuro, sobre todo los que tienen juicios en trámite por reajustes.

Tras recordar el alcance de los principios de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria, el fallo destacó que el caso estudiado debía resolverse «en base a la naturaleza eminentemente social del reclamo efectuado por la jubilada» y que «la reforma constitucional de 1994 garantizaba ‘la igualdad real de oportunidades y de trato’ a favor de los jubilados, como grupo vulnerable (artículo 75 inciso 23)». 

En este marco, explicó que la sola utilización de la capacidad contributiva como parámetro para establecer impuestos a los jubilados y pensionados «resulta insuficiente porque no toma en cuenta la vulnerabilidad de los jubilados que ampara la Constitución Nacional. La falta de consideración por las autoridades de esta circunstancia coloca a los jubilados en una situación de notoria e injusta desventaja».

Así, los ministros concluyeron por lo tanto en que «no puede retenerse ninguna suma por impuesto a las ganancias a la jubilación de la demandante hasta que el Congreso Nacional dicte una ley que exima a las jubilaciones de este impuesto, debiendo reintegrarse a la señora García los montos retenidos desde la interposición del reclamo».

En su votación, en disidencia, en cambio, Rosenkrantz, argumentó que «las normas de la Ley de Impuesto a las Ganancias que establecen que las jubilaciones y pensiones se encuentran alcanzadas por dicho impuesto son, en principio, constitucionales y que no se demostró la inconstitucionalidad ni irrazonabilidad del pago del impuesto en el caso de la actora».

El presidente del supremo tribunal sostuvo que “el mero hecho de que consideremos que el Estado no ha hecho por los jubilados lo que cada uno de nosotros desearía no puede convertirse en un argumento para fulminar con la inconstitucionalidad un régimen que necesariamente depende de valoraciones, hechos, estrategias y criterios de oportunidad cuya articulación corresponde primariamente al Congreso de la Nación”.

print