El exministro de Planificación Federal Julio De Vido sostuvo esta mañana en un escrito que no formó parte de una “asociación ilícita” y pidió su sobreseimiento en la causa por las presuntas coimas en obras públicas, popularmente conocida como la “causa de las fotocopias”.
“En modo alguno ha formado parte de una asociación ilícita de ningún tipo con otras personas y, mucho menos, como aquí parece pretenderse, destinada a organizar un sistema de recaudación de fondos para recibir dinero ilegal y enriquecerse ilegítimamente y de utilizar parte de esos fondos para la comisión de otros delitos, todo ello aprovechando mi posición como funcionario del Poder Ejecutivo Nacional”, dijo el exfuncionario.
“Lo desconozco completamente. Si esta fuera la imputación –genérica y por lo tanto deficiente-, la misma resulta descabellada”, sostuvo en parte de su descargo que se presentó en el juzgado de Claudio Bonadío.
“Niego total y categóricamente los hechos que se me están atribuyendo, se trata de afirmaciones imprecisas, desprovistas de tiempo lugar o modo”, señaló a través del un que presentó ante el juez federal.
El ex funcionario aseguró además: “hay persecución penal y pido el sobreseimiento”.
EL ESCRITO COMPLETO:
SE PRESENTA. FORMULA DESCARGO. SUGIERE MEDIDAS DE PRUEBA.-
Señor Juez a cargo del Juzgado Nacional
Criminal y Correccional Federal n°11,
Secretaría n°21:
-Av. Comodoro Py 2002, piso 4to-
JULIO DE VIDO, por derecho propio, con el patrocinio jurídico de mis abogados, MAXIMILIANO A. RUSCONI, inscripto al tomo Tº 47, Fº 769 del C.P.A.C.F. y H. GABRIEL PALMEIRO, inscripto al Tº 89, Fº 313 del C.P.A.C.F., manteniendo el domicilio constituido en la calle Paraguay 781 piso 4º, de esta Ciudad (RUSCONI-Abogados&Consultores), y los domicilios electrónicos en 20180648020 y 20286943641, en la causa Nº 9608/2018, caratulada “IMPUTADO: FERNANDEZ, CRISTINA ELISABET Y OTROS s/ASOCIACION ILICITA DENUNCIANTE: PINEDO, FEDERICO”, ante V.S. respetuosamente me presento y digo:
I.- OBJETO
Que, de conformidad con cuanto establecen los art. 73 y 279 del Código Procesal Penal de la Nación –en adelante CPPN-, espontáneamente ofreceré a V.S. mi descargo y el relato que hace a la realidad de los hechos a fin de demostrar mi absoluta falta de participación y responsabilidad en los eventos que se ventilan en este proceso. En ese orden de cosas, requeriré de V.S. el dictado de mi sobreseimiento inmediato atendiendo a que no se da ninguno de los presupuestos que habilita la prosecución de la presente pesquisa en relación a mi persona.
En todos los casos, de conformidad con cuanto marca el art. 299, segundo párrafo, última parte del CPPN, solicito que ésta presentación sea parte integrante de mi declaración indagatoria.
Sin perjuicio de lo expuesto, adelanto que en los próximos días, mi defensa técnica, una vez que pueda tener acabado y completo conocimiento de las constancias del presente expediente principal, cada uno de sus incidentes, como así también la documentación reservada en secretaria, realizará una presentación en la que se evaluarán una serie de consideraciones técnicas y se agregarán una serie de elementos de prueba con el objeto de colaborar, como siempre he hecho, con el avance de la presente investigación que, estamos seguros, serán de sumo de interés para V.S. y cualquier magistrado que en su rol de director de la investigación pretenda hacer justicia de modo objetivo.
II.- FORMULA PRECISIONES
Señor Juez, resulta por demás evidente que el abrupto y reciente conocimiento, por parte del suscripto, de los hechos aquí investigados, a través mi convocatoria a indagatoria –conjuntamente con otras personas– y una ola de masivas detenciones y las consecuentes indagatorias, a lo que se sumó la instauración del secreto de sumario –por un determinado tiempo– y el volumen de las actuaciones mas la documentación reservada, dificultó severamente el conocimiento por parte de mi defensa técnica y a partir de ellos, mi propio conocimiento de los hechos investigados y, enparticular, de los que son atribuidos a mi persona.
Sin perjuicio de lo expuesto, y con el único objetivo de mantener mi conducta de permanente colaboración con la justicia, antes de explicar mi perspectiva sobre los hechos, debo realizar algunas consideraciones de obligada exposición y que no pueden ser soslayadas por V.S.
Como seguramente el magistrado conocerá, nadie puede defenderse correctamente de aquello que no se ha definido con precisión.
En concreto, ni del inicial dictamen del Sr. Fiscal en el que se formuló el requerimiento de instrucción, ni del decreto general por el que el V.S. formula las convocatorias a prestar indagatoria, como así tampoco de las distintas actas de declaración de los imputados a los que ya se los ha intimado –tomándolas como “modelo”– puedo advertir con certeza y claridad cuál es el hecho que se me imputa y por ende, sobre qué situación V.S. quiere escucharme o sobre la cuál debo dar explicaciones.
Ello, definitivamente se produce por la existencia de una imputación desprovista de cualquier referencia de modo, tiempo y lugar, como así también de la necesaria e imprescindible mención específica de la prueba de cargo en la que se sustenta, quedando sólo conformada por afirmaciones tan amplias como imprecisas que nos alejan de un Estado de Derecho.
La intimación que se me formula no contiene una descripción clara, precisa y circunstanciada del rol que se me adjudica en los hechos investigados. Ello, sumado a un manifiesto, extenso e irremediable paso del tiempo me impiden el ejercicio de mi defensa material de una manera óptima o, al menos, con un grado elevado de precisión.
Una descripción “cronológica” y amplia de los hechos como se advierte en las piezas procesales señaladas más arriba, no resulta suficiente para sustentar un llamado a indagatoria. La supuesta cronología de los hechos que se señala no destaca de qué modo he participado. Es decir, no se expone qué es lo que he hecho para que los sucesos se desarrollaran de ese modo y, eventualmente, con qué objetivo o finalidad. Además de los hechos concretos, se debe señalar mi aporte concreto en la producción de esos hechos. Todo ello, en la presente imputación no existe, y ello, nuevamente vuelve a incidir sobre lo que entiendo es la nula vigencia del derecho de defensa en juicio en las circunstancias señaladas.
La breve introducción sobre la garantía del derecho de defensa y sus consecuencias que he realizado, pretende visualizar qué lejos que estamos en el contexto de este acto de haber respetado la garantía mencionada.
Amén de lo expuesto, debo decir que seguramente mis letrados defensores adoptarán los caminos procesales correspondientes en relación a las irregularidades de distinta índole que se advierten, a simple vista, en este sumario ya sea desde la forma en la que se inició, las autoridades que intervienen, el modo en se está instruyendo, la forma y contexto en la que se producen las declaraciones de los imputados, etc.. Sin perjuicio de ello, como ya he dicho y vuelvo a ratificar, quiero y debo expresarme en relación a este “expediente”.
En este sentido, se aportará en el presente descargo aquellos elementos sobre los que tengo conocimiento y que entiendo pueden resultar útiles a la investigación y a mi desvinculación efectiva de la misma, más allá, insisto, de la evidente deficiencia en la imputación.
Ahora bien, a esta altura del relato, debo ser muy puntual y preciso. Debo comenzar manifestando que niego total, categórica yabsolutamente los hechos que, entiendo, se me estarían atribuyendo.
Quien suscribe, en modo alguno ha formado parte de una asociación ilícita de ningún tipo con otras personas y, mucho menos, como aquí parece pretenderse, destinada a organizar un sistema de recaudación de fondos para recibir dinero ilegal y enriquecerse ilegítimamente y de utilizar parte de esos fondos para la comisión de otros delitos, todo ello aprovechando mi posición como funcionario del Poder Ejecutivo Nacional. Lo desconozco completamente. Si esta fuera la imputación –genérica y por lo tanto deficiente-, la misma resulta descabellada.
De todo ello, lo único que resulta ser cierto, como es de público y notorio conocimiento, es que he sido funcionario del Poder Ejecutivo Nacional, como Ministro del Ministerio de Planificación, Inversión Publica y Servicios desde el año 2003 al 2015, período en el que sin duda impulsé y coordiné un vasto universo de políticas públicas de distinta índole y diversos alcances en beneficio de los argentinos que no viene al caso detallar aquí, y que, además, están a la vista de todo aquel que quiera verdaderamente ver lo que se ejecutó.
Es por ello que, debo insistir en que no he realizado directamente, ni por interpósita persona; ni ordenado la realización de actos que hayan generado un perjuicio al Estado y mucho menos me he asociado en ese objetivo con personas a efectos de cometer ilícitos. Con esto, en concreto, niego también la calidad de organizador que pareciera, se me pretende atribuir.
Del mismo modo, pero con mucho mayor énfasis, niego por completo haber recibido fondos ilegales en “bolsos”, “bolsita”, “sobre”, “cajas” y/o de cualquier otra forma o modo. Esa pretensa acusación, mas allá de desconocer en qué prueba concreta se sustenta, resulta ser absolutamente falaz. En función de lo expuesto, pues, que también niego haberme beneficiado de fondos ilegales.
Señor Juez, sin entrar en tediosas especificaciones, a muchas de las personas que aparecen mencionadas en el marco de la presente causa las conozco o he oído nombrar por razones estrictamente funcionales y propias del rol que ocupe a lo largo de una extensa carrera en la función pública. A muchas otras, ni siquiera las conozco.
A pesar de la amplitud y extensión del Ministerio del que estuve al frente durante los años señalados y la cantidad de personas que trabajaban en distintas funciones, áreas y servicios, debo aclarar que jamas he tenido o requerido de manera personal servicios de chofer o remisero, por la sencilla razón de moverme permanentemente con la custodia personal que tenía como Ministro, la cual era prestada por personal de la Policía Federal Argentina.
Entiendo que en lo expuesto, precisamente, se advierte un punto esencial que permitirá a la instrucción, contar con los elementos objetivos que demostrarán la absoluta veracidad de lo que aquí estoy sosteniendo y la mendacidad de los elementos en los que se pretende sostener la acusación sobre mi persona.
En este sentido, no es una dato menor que el cargo que ocupe, tenía custodia permanente de una fuerza de seguridad integrada, como obviamente es sabido, por funcionario públicos, lo cual resalta la validez de su eventual aporte.
Así, una correcta investigación en este punto permitirá corroborar a través de la declaración testimonial de los miembros de dicha fuerza a cargo de mi custodia, la absoluta falsedad de “las secuencias” en la que se erige “la historia” que dio origen a la presente investigación.
Finalmente, una vez más, me permito insistir ante V.S., en que no participé, en mi carácter de Ministro del Ex Ministerio de Planificación Federal, Obras Publicas y Servicios –ni de cualquier otro modo– de ningún tipo de maniobra ni asociación ilícita con los fines de perjudicar al Estado, ni mucho menos de beneficiarme. Ignoro y desconozco si hubo algún tipo de comportamiento ilícito en el marco de los hechos que se investiganen los presentes actuados.
En definitiva, se advierte que también en este expediente, al igual que ha sucedido en los últimos dos años de persecución penal, solo se me ha imputado por haber sido Ministro.
Aún así, entiendo he brindado todos los elementos que conozco y aquellos que he podido recabar de la lectura del presente expediente –a través de mi defensa técnica-, los que entiendo, permiten asegurar mi absoluta falta de responsabilidad en los hechos que se me pretenden atribuir.
III.- SUGIERE MEDIDAS DE PRUEBA.
En este apartado solicito que V.S. realice la evacuación de citas realizadas en el presente descargo como así también toda otra que se desprenda de todo aquello que he manifestado y permita acreditar de manera directa los extremos expuestos por el suscripto.
Los fundamentos que asisten a la petición realizada son sencillos y evidentes; entiendo que existen en cabeza del magistrado instructor y también del Sr. Fiscal, como garantes de la búsqueda de la verdad que debe tener como norte toda investigación penal, la obligatoriedad que alcanza al órgano que se erige en conductor de la pesquisa de evacuar las citas o investigar las circunstancias útiles que le hubiese referido el imputado.
Por virtud de lo expuesto, solicito de manera subsidiaria al pedido de sobreseimiento que, preliminarmente, se efectúen la totalidad de las medidas de prueba que surgen del presente descargo, las cuales se derivan de las explicaciones brindadas en esta presentación y aquellas que surgen de las demás constancias existentes en autos.
Asimismo, y específicamente, se solicita a V.S., se libre oficio a la Policia Federal Argentina a efectos que se informe la nómina de efectivos de dicha fuerza que prestaron tareas en la custodia personal del suscripto, mientras ocupara el cargo de Ministro en la ya mencionada área y durante el período investigado en autos. Una vez que cuente con la misma, solicitamos se convoque a los funcionarios que allí se mencionen, a prestar declaración testimonial y que dichas audiencias se celebren con el máximo respeto al debido proceso legal y el derecho de defensa en juicio, asegurando la participación de mi defensa técnica en las mismas.
Por último, hago extensiva la petición probatoria a aquella que realicen mis defensores en el devenir de los días.-
III.- RESERVAS.
Para el eventual e hipotético caso de que V.S. no comparta el criterio del suscripto en cuanto a las peticiones formuladas, dejo expresa reserva de ocurrir ante los órganos jurisdiccionales de alzada por evidente afectación de la garantía de defensa en juicio, principio de inocencia y el debido proceso legal, todo ello, en los términos de los arts. 18 y 75, inciso “22” de Constitución Nacional y Pactos Internacionales de Protección de Derechos Humanos.-
IV.- PETITORIO.
Por todo lo expuesto, de V.S. solicito:
a. Tenga presente lo manifestado; agregue esta presentación al legajo y ordene que su contenido sea parte integrante de mi declaración indagatoria;
b. De acuerdo a lo expuesto, disponga mi inmediato sobreseimiento, en razón de lo normado por el art. 336 inciso 4º del CPPN;
c. En caso de corresponder y de manera subsidiaria a lo solicitado en el punto anterior, haga lugar a las medidas de prueba sugeridas, conforme los términos del art. 304 del código de rito y disponga la falta de mérito del suscripto;
d. Subsidiariamente, tenga presentes las reservas formuladas.
Proveer de conformidad, que de hacerlo,






































