El revanchismo, el odio de clase, la persecución por la forma de pensar ya no tienen límites en el marco del gobierno autoritario de Macri, que ha hecho de estos atributos estandartes de su gestión. Ahora se cruzó una nueva frontera en el plano judicial.

El dirigente social y abogado Juan Grabois fue sancionado por los integrantes del Tribunal Oral Federal N.° 6 por los términos del alegato que pronunció en defensa de Lito Borello en el marco de la causa por la toma de la Comisaría de La Boca en 2004, consecuencia de la muerte impune de El Oso Cisneros.

En su exposición ante el Tribunal, Grabois cuestionó al Poder Judicial y los incontables privilegios de los que disfruta la casta judicial lo que provocó la ira de sus integrantes que dispusieron aplicarle una sanción de “multa que alcance el 15 % del sueldo de juez de primera instancia”.

Pero lo indignante del caso es que el tribunal se amparó en un decreto firmado en el marco de la tristemente célebre Revolución Libertadora que derrocó a Juan Domingo Perón.

El Tribunal  consideró que el alegato “tuvo como única finalidad un inequívoco propósito de agravio y descalificación a sus miembros” y lo calificó de un ataque elaborado y planificado”.

En este marco Myriam Bregman y los abogados de Centro de Profesionales por los Derechos Humanos presentaron un recurso ante la Justicia Federal en defensa de Grabois y para rechazar las sanciones pecuniarias que se le impusieron.

1 Comentario

  1. Este Grabois es ¿defensor o político piquetero? La defensa debe tratar el tema puntual de las acusaciones y no convertir los estrados judiciales en tribuna de politiquerias baratas que nada que ver tienen con los cargos penales que se le imputan al acusado. Bien aplicado el correctivo. Cuando las leyes y decretos favorecen, no son inconstitucionales y ni se acuerdan de las dictaduras, cvuando no conviene, sacan a relucir lo de los procesos militares. Dejen de joder, que muchas leyes hoy vigentes y que se aplican permanentemente, vienen de esas épocas y nadie se queja. Entre ellas el art. 14 bis de la C. N. que debería haberse derogado cuando la última reforma si era de la fusiladora, pero como conviene, mutis.

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here