Eduardo Fernández, vicepresidente de APYME y Diputado Nacional del Frente de Todos.

El diputado nacional del Frente de Todos por Córdoba, Eduardo Fernández, presentó, en la tarde de este viernes, en la Cámara de Diputados, un proyecto de ley que crea el Régimen de Teletrabajo.

El texto, regula el ejercicio laboral para todas y todos los trabajadores en relación de dependencia de nuestro país que ejerzan su trabajo por fuera del ámbito del establecimiento del empleador y lo hagan utilizando dispositivos electrónicos o tecnológicos.

“Se trata de un proyecto elaborado en conjunto con organizaciones sindicales que tiene como objetivo regular el ejercicio del teletrabajo, encuadrar jurídicamente esta modalidad aportando certeza, estabilidad y previsibilidad fijando alcances y límites, garantizando el cumplimiento de derechos y obligaciones a trabajadores y empleadores”, detalló Fernández.

El proyecto aborda una serie de derechos como el de recibir idéntico trato y remuneración a igual tarea bajo otra modalidad de prestación, a recibir por parte del empleador todas las herramientas e insumos necesarios para prestación del trabajo, a capacitarse, a ser respetado en su privacidad, y a la desconexión digital del ámbito laboral, derecho fundamental muy propio del teletrabajo y su ejercicio en los tiempos que corren.

La finalidad de la norma, según reza el proyecto, es la regulación del ejercicio de teletrabajo en función de la óptima prestación del trabajo, la preservación de los derechos del/de la trabajador/a implicado, el establecimiento de derechos y obligaciones del/de la trabajador/a y empleador/a para el ejercicio de esta modalidad de ejecución de la obligación laboral, la garantía de estabilidad y previsibilidad para el ejercicio de la relación laboral en beneficio del trabajador/a, la plena garantía de cumplimiento de sus derechos, específicos a la ejecución de la modalidad de teletrabajo, como inherentes a su condición.

Según propone la normativa en su articulo tercero, la modalidad dede cumplir con tres principios rectores:

a) voluntariedad,​ es condición para la aplicación de la modalidad de teletrabajo la voluntad del teletrabajador respecto a su implementación, sea ésta total o parcial, permanente o transitoria.

b) reversibilidad​; la modalidad de teletrabajo es flexible y susceptible de acuerdo entre empleador/a y teletrabajador respecto a la fijación de sus condiciones, alcances y duración, para todos los casos y en beneficio del pleno ejercicio de los derechos del teletrabajador y la preservación de su bienestar.

c) igualdad de trato,​ respecto a la condición anterior o equivalente de prestación del trabajo y respecto a toda otra modalidad de ejecución de la obligación laboral, enmarcada legalmente. Para ningún caso la aplicación de este Régimen puede suponer el perjuicio de los derechos adquiridos por el trabajador y garantizados por la legislación vigente.

La norma establece además que todo trabajador o trabajadora que cumpla sus funciones bajo esta modalidad goza de idénticos derechos que cualquier otro que realice tareas equivalentes, sucedan éstas o no en el/los establecimiento/s del empleador/a, así como respecto a cualquier otra modalidad de ejecución de la relación laboral para idénticas características, según lo establecido por la CN en su Art. 14 y 14 bis, Ley 20.744, Ley 25.164, Ley 24.600 y toda otra legislación vigente, sus modificatorias y normas complementarias

Además, y específicamente según se desprende de las características de esta modalidad, se debe garantizar al/a la teletrabajador/a en el ejercicio de esta modalidad de relación laboral el derecho a idéntica remuneración a la percibida en modalidad previa de ejecución de la obligación laboral o equivalente por obligación laboral de similares condiciones, según escalafón y esquema remunerativo asociado debidamente informado, entre otros.

La normativa establece también un punto fundamental para esta forma de cumplimiento de tareas remotas, que es el derecho a la desconexión digital a fin de garantizar su descanso, su correcta y completa disposición de las eximiciones de cumplimiento de la obligación laboral -sin importar la naturaleza de éstas-, así como de un respetuoso ejercicio de su intimidad personal y/o familiar.

“Esta propuesta que contempla la salud, aspectos económicos y de derechos, busca ser la base para reconocer una tarea que, independientemente de la pandemia y la cuarentena, viene creciendo y transformando las prácticas laborales”, finalizó el diputado.

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