El interventor de Yacimientos Carboníferos Río Turbio se refirió a la polémica por la reforma de la ley orgánica del Ministerio Público Fiscal -que impulsa el oficialismo- y, a través de ella, la forma de elección y el tiempo de mandato del procurador general de la Nación y explicó que «Si lo que hay que hacer es ejercer poder, yo lo ejerzo, porque en la Constitución nunca dice que se necesita una mayoría agravada y mucho menos de dos tercios. Con lo cual si esa es la discusión, la resolvemos en dos minutos; presentemos el proyecto y modifiquémoslo rápido y que vaya como tiene que ir: con ,mayoría simple», enfatizó Fernández.

Según explicó, el artículo 120 de la Constitución Nacional, que crea la figura -del Ministerio Público fiscal y del Procurador General de la Nación- no habla en ningún lugar de la necesidad de contar con mayoría agravada en el Senado para la designación del jefe de los Fiscales.

No obstante, el funcionario aclaró que es importante resguardar al funcionario agregando la tranquilidad de que la remoción sí sea vía los dos tercios de la Cámara Alta.


Art. 120.- El ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República. Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca. Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones.


Al mismo tiempo, Fernández le apuntó a la oposición, que se rasga las vestiduras por la designación de un nuevo procurador, «aparecen un montón que se macaqueaban para darle soluciones a este tipo de cosas, y nada menos que la de definir un procurador general de la Nación, para evitar que el que tenemos, que es una catástrofe, siga haciendo el daño que está haciendo, las soluciones tienen que darse y exigirse como se lo está haciendo.

«Sí hay que ejercer el poder y poner un proyecto de las características del que se presentó para concluir con una norma que nos permita designarlo por mayoría, garantizando sí, dos tercios, en el caso de la destitución, para la garantía del funcionario y que pueda ejercer todos los poderes que tiene que ejercer, yo no tengo dudas», agregó.

Respecto de la figura del doctor Daniel Rafecas, Aníbal consideró que «se trata de un hombre serio, con la estatura para el cargo y una formación técnica que nos daría la tranquilidad que, en ese lugar, se están haciendo las cosas bien»

Cabe destacar que efectivamente en la Ley Orgánica de Ministerio Público, en su Artículo V, reza que el Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación serán designados por el Poder Ejecutivo nacional con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes. Esta es la normativa que busca modificar el Gobierno y no reviste inconstitucionalidad alguna.

print