La Cámara Nacional en lo Civil confirmó el rechazo de la demanda por daños y perjuicios que Héctor Magnetto promovió contra Lidia y Osvaldo Papaleo por sus dichos en la causa penal sobre la venta de Papel Prensa durante la última dictadura militar.
Fuentes judiciales indicaron que la sala A del tribunal desestimó el recurso presentado por el abogado de Magnetto, Damián Cassino, quien había argumentado que en aquel expediente se había demostrado la “inexistencia” de los hechos ilícitos que los hermanos atribuyeron al demandante.
Al momento de declarar en sede penal, Lidia Papaleo dijo que, en el marco de aquella operación, Magnetto la había amenazado de muerte a ella y a su hija para forzar la venta de Papel Prensa a los diarios Clarín, La Nación y La Razón.
En relatos que su hermano Osvaldo hizo propios, la codemandada había sostenido además en esa causa y ante medios de comunicación que Magnetto era un individuo “poseído” y “violento” y que le tenía más miedo a su mirada que a la de sus torturadores.
El directivo de Clarín consideró esas expresiones calumniosas y ofensivas para su imagen y honor, razón por la que reclamó indemnización pecuniaria, retractación pública y publicación de la sentencia condenatoria, pero su pretensión fue rechazada hace algo menos de un año por el juez en lo civil Hernán Pagés, lo que motivó el recurso de apelación de Cassino y la intervención de la sala A de la Cámara.
El accionante se quejó porque aunque se consideró que las imputaciones de los Papaleo contra Magnetto no pudieron ser probadas en la causa penal, el magistrado de primera instancia hizo prevalecer el derecho a expresar ideas y equiparó a los hermanos con los medios de prensa.
Tras citar decenas de publicaciones, emisiones radiales y televisivas que se ocuparon del tema, la sala A de la Cámara acotó que “la denuncia realizada” en su momento por Lidia Papaleo fue hecha “en el marco de una de las teorías”, la del acto ilícito, “que se enarbolaron en relación a uno de los acontecimientos más controvertidos de los últimos 40 años, tal como lo fue el modo en que se produjo la venta de la mencionada empresa”.
Con relación a elementos probatorios aportados por el demandante, los camaristas Sebastián Picasso, Hugo Molteni y Ricardo Li Rosi, dijeron que “la valoración de la prueba testimonial constituye una facultad propia de los magistrados, quienes pueden inclinarse hacia aquellas declaraciones que les merecen mayor fe”. Concluyeron que “las restantes pruebas producidas en la causa tampoco logran formar convicción en relación a la existencia de un factor de atribución que lleve al deber de reparación” pretendido por Magnetto.
Las costas de ambas instancias fueron impuestas “en el orden causado” (cada parte soporta las que generó) porque se consideró que, aunque fracasó en su reclamo, el accionante se pudo creer con derecho a litigar.