El juez federal de San Isidro Lino Mirabelli adoptó una decisión que podría ser clave para el desenlace de la investigación por las visitas a la Quinta de Olivos durante la etapa más estricta del aislamiento social dispuesto por el Gobierno ante la pandemia por Covid-19.

El juez resolvió en las últimas horas “correrle vista” a todas las partes involucradas en la investigación para que se pronuncien sobre el planteo de extinción de la causa formulado por el presidente, Alberto Fernández. Esto significa que todas las partes deberán opinar sobre el pedido del jefe del Estado, técnicamente una “excepción de falta de acción” que podría conducir al final de la causa por “inexistencia de delito”.

Al inicio de la investigación, Alberto Fernández se presentó como su propio abogado ante el juez Sebastián Casanello, por entonces a cargo de la causa, y mediante un escrito pidió su sobreseimiento por entender que la celebración del cumpleaños de su mujer Fabiola Yáñez en Olivos, no implicó la comisión de un delito.

«Vengo a interponer excepción de falta de acción por inexistencia manifiesta de tipicidad, a fin de que se haga lugar a la presente y, en consecuencia, dicte mi sobreseimiento», le pidió el presidente al juez.

Según aquel escrito, “la conducta enrostrada no encuadra en una figura jurídico penal sustantiva alguna”, por lo que reclamó el fin de la causa “declarando en consecuencia que el proceso no afecta el buen nombre y honor”.

“Sin que estas manifestaciones dejen de lado el compromiso ético que pudo verse cuestionado al momento de evaluar la posible transgresión de normas sanitarias, cabe destacar que nunca fue motivo del encuentro propagar de ningún modo la pandemia que nos acosa”, afirmó.

Ahora, el juez Mirabelli dispuso que “sobre el planteo de excepción de falta de acción deducido por el Dr. Alberto Ángel Fernández, córrase vista simultánea a todas las partes interesadas.  Para ello, notifíqueselas electrónicamente, con copia de la referida presentación”.

Las partes son el resto de los imputados y la fiscalía, puesto que en el expediente no hay querella e incluso una asociación civil que pretendió presentarse como tal no fue aceptada.

Si todas las partes estuvieran de acuerdo con el planteo del Presidente, el juez quedaría entonces en condiciones de hacer lugar a la “excepción de falta de acción” y dictar los sobreseimientos de todos. (Néstor Espósito)

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