Una resolución de la Agencia Nacional de Discapacidad publicada hoy en el Boletín Oficial despertó una ola de repudios tras la nueva afrenta contra las personas con capacidades diferentes.
Según reza la Resolución 76/2019, se aprueba los criterios para la determinación del estado socio-económico y de vulnerabilidad de los peticionantes -o beneficiarios- atinentes para el otorgamiento, denegación, suspensión y caducidad de las pensiones no contributivas por invalidez.
Algunos de estos criterios son: Se considera VULNERABLE al GRUPO FAMILIAR de un inmueble cuyo valor esté por debajo de las 400 (CUATROCIENTAS) jubilaciones mínimas; o un automóvil que supere las 30 (TREINTA) jubilaciones mínimas (debe poseer franquicia para personas con discapacidad); o consumos de hasta un tope del 30 % (TREINTA POR CIENTO) más que 1 (UNA) jubilación mínima por persona del grupo. Además, los ingresos de CADA INTEGRANTE del grupo no deben superar 1 (UNA) jubilación mínima.
Según se interpreta en la resolución, si un solo integrante del grupo familiar posee ingresos superiores a una jubilación mínima, que hoy apenas supera los diez mil pesos, será causante de suspensión del beneficio.
Además, tampoco será aplicable el beneficio si alguien del núcleo familiar del solicitante posee un vehículo cuyo valor supere 30 jubilaciones mínimas. Es decir, algo más de 300 mil pesos.
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