Los prestadores de servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, tienen a partir de ahora prohibido el cobro de preaviso, mes adelantado y/o cualquier otro concepto en los casos de solicitud de baja del mismo realizado por el consumidor ya sea en forma personal, telefónica, electrónica o similar.
Así lo establece la ley 27.265 sancionada en julio último y promulgada y publicada ayer en el Boletín Oficial que incorpora modificaciones a la ley 24.240, de Defensa del Consumidor, entre ellas esta prohibición de cobro.
En el marco de la misma ley se publicó hoy la sustitución del artículo 38 de la 24.240, referido a la formulación de los contratos de adhesión o similares a un servicio.
A partir de ahora la autoridad de aplicación vigilará que los contratos no contengan cláusulas uniformes, generales o estandarizadas (de los hechos en formularios), reproducidos en serie y en general, «cuando hayan sido redactadas unilateralmente por el proveedor de la cosa o servicio, sin que la contraparte tuviere posibilidades de discutir su contenido».
Todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública y privada, que presten servicios o comercialicen bienes a consumidores o usuarios mediante la celebración de contratos de adhesión, deben publicar en su sitio web un ejemplar del modelo de contrato a suscribir, señala el nuevo artículo.
Asimismo, deben entregar sin cargo y con antelación a la contratación, en sus locales comerciales, un ejemplar del modelo del contrato a suscribir a todo consumidor o usuario que así lo solicite.
En dichos locales, refiere la ley, se exhibirá un cartel en lugar visible con la siguiente leyenda: «Se encuentra a su disposición un ejemplar del modelo de contrato que propone la empresa a suscribir al momento de la contratación»