Un tribunal porteño de segunda instancia confirmó la inconstitucionalidad de la ley que autorizó al gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a vender los terrenos de Costa Salguero para levantar allí un complejo inmobiliario de alta gama.
La Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso administrativo, tributario y de relaciones de consumo, con la firma de los jueces Fernando Juan Lima y Mariana Díaz, confirmó una sentencia de primera insancia que consideró que la ley 6.289 no respetó los procedimientos para su sanción y violó derechos consagrados en la Constitución local.
La Cámara consideró que se violó el derecho a la participación ciudadana, al medio ambiente y al acceso al río.
El fallo ratifica una decisión de primera instancia adoptada a fines de abril pasado por el juez Martín Furchi, ante una acción de amparo impulsada por el Observatorio del Derecho a la Ciudad y la Gabriela Cerruti, entre otros organismos y personalidades.
La sentencia ratifica que el predio de Costa Salguero pertenece al dominio público del Gobierno porteño y su venta o fraccionamiento para redistribución “resulta lesiva de los procedimientos constitucionalmente previstos para la desafectación del dominio público, por lo que se impone la declaración de su inconstitucionalidad”.
La decisión es apelable ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), el organismo que quedó en el centro del debate después de la sanción de una ley local que lo consideró instancia revisora de los fallos de los fueros nacionales (Laboral, Civil y Comercial).
La Ley ahora invalidada estableció que “al menos el 65 % de la superficie del conjunto Costa Salguero – Punta Carrascotenga destino de uso y utilidad pública, vías públicas y espacios verdes parquizados”.
Pero el Código Urbanístico establece que sobre ese mismo predio el dos por ciento estará destinado para “la localización de (…) baños, centro de información, áreas de descanso, estacionamientos en superficie” y el 98 por ciento restante “será destinado a espacio público parquizado”.
“Lo que ahora se discute es que no se cumplieron los recaudos y pasos específicos para adoptar medidas como la aquí atacadas”, añade el fallo sobre la forma en que fue sancionada la ley, que eludió los dos tercios de la Legislatura.
De convalidarse ese mecanismo –dice el fallo- la más ínfima mayoría simple bastaría para adoptar decisiones en asuntos que requieren de mayorías agravadas o saltearse los recaudos constitucionalmente previstos”.