La Cámara Federal de Casación declaró “inadmisible” una apelación del ex presidente Mauricio Macri para que la Corte Suprema resuelva el apartamiento de la jueza Ana María Figueroa de la Causa Vicentín.
El máximo tribunal penal le cerró el camino directo a Macri para llevar la recusación por “temor de parcialidad” hasta la Corte.
Macri sólo podría llegar hasta la máxima instancia mediante un recurso de “queja”, que la Corte sólo aplica con estricto criterio restrictivo.
Los jueces Daniel Petrone y Diego Barroetaveña respaldaron a su colega de sala, Figueroa, en el marco de la causa 268/2020, caratulada “Querellante; Unidad de Información Financiera y otro. Denunciado: Macri, Mauricio y otros”.
La Unidad de Información Financiera (UIF) impulsó la investigación para determinar si Macri, el ex presidente del Banco Central Guido Sandleris, el ex titular del Banco Nación Javier González Fraga y los dueños de Vicentín se confabularon para obtener créditos incobrables, vaciar la empresa y lavar activos.
La causa se inició por la presentación de las actuales autoridades del Banco Nación sobre el otorgamiento de créditos a la cerealera por más de 18 mil millones de pesos.
Macri recusó a la jueza Figueroa porque fue una de las que se declaró perseguida por la denominada “mesa judicial” que funcionó durante el gobierno de Cambiemos.
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“Las expresiones y los términos empleados por la Magistrada en su declaración testimonial, al referirse a la gestión del Presidente Macri, y el contexto que dice haber padecido y en el que se coloca como víctima de persecución, no hacen menos que dejar al desnudo la afectación en su ánimo y en su espíritu a partir de lo que asegura haber vivenciado”, sostuvo la defensa del ex mandatario.
Esas situaciones “aniquilan toda posibilidad de considerar a la Jueza un tercero neutral y objetivo que pueda garantizar a nuestro asistido un juicio imparcial”.
La recusación ya había sido rechazada por la propia jueza a fines de mayo pasado, pero la defensa de Macri intentó llegar hasta la Corte mediante un recurso extraordinario.
“Los supuestos de recusación no deben constituir para las partes un instrumento para separar al juez interviniente del conocimiento de la causa”, sostuvo el fallo que ratificó el rechazo.
La confirmación de Figueroa fue adoptada “a fin de preservar la garantía del juez natural”.