El organismo aprobó los nuevos cuadros tarifarios de Gas Propano Indiluído por redes con tarifas más bajas a las que se venían aplicando en los últimos 12 meses con vigencia al 1 de julio último en el marco del DÉCIMO SÉPTIMO ACUERDO DE PRÓRROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUÍDO suscripto por la Secretaría de Energía de la Nación y los productores, informó ENARGAS.

En tal sentido y por efectos del traslado a tarifa de los precios que surgen tras la vigencia del ACUERDO citado, con los resguardos respectivos y ponderando los derechos constitucionales en juego, el ENARGAS procedió al cálculo e incorporación en los Cuadros Tarifarios del servicio de distribución por redes de gas propano indiluído los precios determinados para el segundo semestre de 2020 en el ACUERDO antes referido.

Esta medida beneficia en total a 4.848 usuarios PyMEs de localidades abastecidas por GLP por redes en 11 provincias. En efecto, este Organismo emitió las resoluciones Nº 271/2020 (Camuzzi Gas del Sur S.A.), Nº 272/2020 (Distribuidora de Gas Cuyana S.A.), Nº 273/2020 (Camuzzi Gas Pampeana S.A.), Nº 274/2020 (Distribuidora de Gas del Centro S.A.), Nº 275/2020 (Litoral Gas S.A.) y Nº 276/2020 (Gas Nea S.A). Estas licenciatarias deberán publicar los nuevos cuadros tarifarios en los términos de la Ley N° 24.076.


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En la provincia de Santa Cruz son 1.146 los usuarios GLP Comerciales y Pequeños Industriales beneficiados. Le siguen Buenos Aires con 1.132, Neuquén con 938, Santa Fe con 530 y Mendoza con 487 usuarios.

El total de beneficiados en la provincia de Córdoba es de 253 usuarios, Río Negro 229 y Chubut 113. Por su parte, las provincias de Formosa, Misiones y Chaco suman un total de 20 usuarios GLP Comerciales y Pequeños Industriales beneficiados.

Las distribuidoras y subdistribuidoras pertinentes deberán refacturar con los nuevos cuadros de tarifas a usuarios y usuarias que utilicen GLP por redes en todo el país, las liquidaciones que ya hubieran emitido y efectuar la devolución correspondiente, acreditándola en la primera factura que se emita al usuario bajo el concepto “Devolución  Res. ENARGAS N° XXXX/20” y, si eventualmente quedara saldo por devolver, se trasladará a la factura subsiguiente hasta su concurrencia.


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