El presidente del Bloque Justicialista en la Cámara Alta, senador Miguel Ángel Pichetto coincidió con el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Carlos Rosenkrantz en que «la prisión preventiva nunca puede ser la manera encubierta en que el Estado castigue a quien está sujeto a un proceso».
En un documento al que tuvo acceso este medio, el senador insiste en su irrestricta posición respecto de los derechos y garantías constitucionales, y el debido proceso, que el Poder Judicial ha violentado sistemáticamente en los últimos años, en particular, al juzgar a dirigentes o referentes vinculados al gobierno anterior.
El pasado 20 de noviembre, el oficialismo fracasó en su intento de tratar en el recinto del Senado el pedido de desafuero de Cristina Kirchner, realizado por el juez federal Claudio Bonadio en la causa por el encubrimiento de los responsables del atentado a la AMIA. De haberse logrado una votación favorable a los intereses del gobierno, el magistrado hubiera utilizado esta medida para detener a la expresidenta del mismo modo que se ha hecho con varios exfuncionarios K.
Según el Pichetto, «la presunción de inocencia que marca el artículo 18 de la Constitución Nacional marca un claro límite para la aplicación irrestricta de la prisión preventiva, que es una medida cautelar, no punitiva, de carácter excepcional, y cuya aplicación se debe adecuar a los principios de legalidad , presunción de inocencia, razonabilidad, necesidad y proporcionalidad».
Pichetto ha manifestado en reiteradas oportunidades esta postura frente a los embates contra el kirchnerismo y contra cualquiera que sea víctima de un sistema corrompido por la denominada «doctrina Irurzun», pero ahora lo plasmó en un documento que lleva su firma.
«Hasta que el Estado, por intermedio de los órganos judiciales correspondientes, no pronuncie una sentencia penal firme que declare la culpabilidad de una persona y la someta a una pena, el imputado gozará de la misma situación jurídica que un inocente. Por eso, en el proceso judicial la libertad es regla», sostuvo.
El legislador recuerda que «la prisión preventiva no puede determinarse por la gravedad del delito investigado o por la repercusión social del hecho, sino que los únicos fundamentos que puedan legitimar esta medida son: prevenir el riesgo de que el imputado eluda la acción de la justicia; o evitar que obstruya el normal desarrollo de las investigaciones o el proceso. De no respetarse estas condiciones la prisión preventiva se convierte en una pena anticipada».
En esa línea remarcó que «es necesario recordar estos principios para opinar con responzabilidad, en defensa del Estado de Derecho, buscando alcanzar la seguridad jurídica y, así, vivir en una sociedad más justa».
El documento: