La adhesión al régimen vence el 30 de noviembre y el plazo máximo es de hasta 120 cuotas, con pagos mensuales no menores a 150 pesos.
La resolución general 3.806 del organismo recaudador, publicado el viernes en el Boletín Oficial, precisa que el beneficio no implica una condonación, total o parcial de deudas, o liberación de los correspondientes accesorios y multas.
El régimen tiene características similares a los anteriores dispuestos por la AFIP, «teniendo en cuenta el éxito obtenido en lo que respecta al acogimiento a planes de facilidades instrumentados anteriormente, así como las solicitudes efectuadas por contribuyentes y responsables, tanto del sector privado como del sector público», señaló la resolución.
El plan de facilidades incluye las deudas por aportes personales y de monotributistas, pero excluye las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto; los anticipos o pagos a cuenta; o las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
Tampoco comprende a los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares; el impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, y la contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (Renatea).
La medida contempla la posibilidad de reformular los planes de facilidades de pago vigentes de deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial; cuotas de los sujetos adheridos al monotributo, e impuestos sobre salidas no documentadas.
La resolución describe aspectos a tener en cuenta para el saldo de las deudas circunscriptas en la reglamentación, como la condición de cuotas mensuales, iguales y consecutivas, cuyo monto deberá ser igual o superior a los 150 pesos y en hasta 120 cuotas.
La tasa de interés establecida es del 1,35 por ciento mensual y la adhesión a la moratoria será hasta el 30 de noviembre.
Los interesados en acogerse al plan deberán cumplir los siguientes requisitos: deberán consolidar la deuda, remitir a la AFIP mediante transferencia electrónica el detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan solicitado, CBU de la cuenta de la que se debitarán las cuotas, entre otras cuestiones.
Otra de las condiciones establecidas es que deberán encontrarse presentadas a la fecha de adhesión las declaraciones juradas determinativas o informativas de obligaciones por las que se solicita el financiamiento.
Por último, la disposición indica que el plan entra en caducidad ante la falta de cancelación de 2 cuotas para planes de hasta 12 cuotas, ante la falta de cancelación de 4 cuotas para planes de 13 a 48 cuotas y ante la falta de cancelación de 6 cuotas para planes de más de 48 cuotas. Además, en todos los casos el plan caducará ante la falta de pago de una cuota a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.