Palacio de Tribunales

La Corte Suprema de Justicia limitó los intereses que cobran los bancos a los usuarios de tarjetas de crédito, en el marco de una demanda que impulsó una asociación de protección del consumidor. Obligó a la entidad a devolver el adicional que le debitaron a los demandantes.

Se trata de una causa impulsada por «Proconsumer» contra el Banco Itaú Buen Ayre SA a fin de que dejara de aplicar a sus clientes de tarjetas de crédito intereses que superaran el tope establecido en la ley que regula esos instrumentos financieros, indicó el Centro de Información Judicial (CIJ). La Corte requirió, además del reintegro de las sumas percibidas en virtud de la inobservancia de dicho límite, los intereses sobre el capital a restituir.

El máximo tribunal confirmó la sentencia que ordenó la devolución de los importes reclamados, a los cuales se dispuso adicionar intereses que respeten el principio de reciprocidad de trato (art. 26 de la Ley de Defensa del Consumidor). Es decir, que a los montos a devolver, se aplicarán «los mismos intereses que el banco percibe de sus clientes cuando éstos incurren en mora, de modo de reparar íntegramente a los usuarios y restablecer la equidad entre las partes», se indicó.

La Asociación de Consumidores Proconsumer inició una acción contra el Banco Itaú Buen Ayre SA para que la entidad bancaria demandada se abstuviera de continuar aplicando intereses a sus clientes de tarjetas de crédito, compra o débito en exceso del tope previsto en el artículo 16 de la ley 25.065 y sus normas reglamentarias y, asimismo, restituya lo cobrado en más en violación a dicho tope, planteando a este efecto la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928, modificados por el artículo 4 de la ley 25.561.

El artículo 16 de la Ley 25.065 («Interés compensatorio o financiero») dice que «el límite de los intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) a la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes».

Agrega que «en caso de emisores no bancarios el límite de los intereses compensatorios o financieros aplicados al titular no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) al promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales publicados del día uno al cinco (1 al 5) de cada mes por el Banco Central de la República Argentina». Y «la entidad emisora deberá obligatoriamente exhibir al público en todos los locales la tasa de financiación aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito».

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