El ministro de Economía, Sergio Massa, anunció que en la primera cuota del sueldo anual complementario, los salarios brutos de hasta $ 880 mil quedarán exentos del impuesto a las Ganancias. La medida beneficiará a más de medio millón de trabajadores y trabajadoras de todo el país.
En este sentido, el Proyecto de Decreto que aumenta la exención del inciso z del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias implica que los sueldos anuales complementarios estarán exentos del impuesto a las ganancias si la remuneración mensual del trabajador no supera los $ 880 mil brutos, lo que equivale a 10 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Se trata de un beneficio extraordinario por única vez para los trabajadores que pagan el impuesto a las Ganancias, con el objetivo de que recompongan el poder adquisitivo y proyectando que esta mejora del salario de bolsillo se traduce en mayor consumo y actividad económica
La medida beneficia a 513 mil trabajadores y trabajadoras de todo el país que se encuentran sujetos a retenciones del impuesto a las Ganancias y registran salarios brutos mensuales de entre $ 506.230 y $ 880.000. En este sentido, más del 50% de los trabajadores que hoy pagan el impuesto a las Ganancias están alcanzados por el beneficio.
La medida anunciada por Massa implica una mejora de bolsillo promedio por empleado que supera los $ 110 mil ($ 112.600), y un incremento sobre el sueldo mensual promedio de bolsillo del 26%.
En el caso del aguinaldo, la retención del impuesto se va calculando mes a mes. Por esto, la medida propone devolver lo retenido para estos salarios en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas, junto con el cobro de las remuneraciones mensuales devengadas en los meses de junio y julio. Para ello, los empleadores deberán exponer la devolución en un renglón separado del recibo de sueldo, identificando claramente el beneficio de la medida.
Sector por sector:
El alivio fiscal definido por Massa alcanzará a 92.640 trabajadores y trabajadoras de la industria manufacturera; 72.598 de la enseñanza; 56.059 de intermediación financiera y servicios de seguro; 43.570 de servicios de transporte y almacenamiento; 41.633 de información y comunicaciones; 33.682 de salud humana y servicios sociales; 29.110 de comercio al por mayor y por menor y reparación de vehículos automotores; 28.501 de exploración de minas y canteras; 19.669 de la construcción; 18.161 de servicios de asociaciones y servicios personales; 16.923 de suministros de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado; 14.582 de policía y fuerzas de seguridad; 13.770 de servicios profesionales, científicos y técnicos; 12.552 de actividades administrativas y servicios de apoyo; 8.376 de suministros de agua, cloacas, gestión de residuos y recuperación de materiales; 4.515 de agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca; 3.092 de servicios artísticos, culturales, deportivos y de esparcimiento; 2.236 de servicios de alojamiento y de comida; 1.013 de servicios inmobiliarios; 318 de servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales.