Organizaciones sindicales, sociales, dirigentes, funcionarios del Poder Judicial y juristas se movilizaron hoy frente al Palacio de Tribunales y reclamaron la «democratización de la justicia».

«Van a quedar en la historia como la peor Corte que hubo, los que más delitos cometieron y encubrieron», dijo el juez del Tribunal Oral Criminal 29, Juan María Ramos Padilla, uno de los organizadores de la marcha, y manifestó que los integrantes del tribunal «se tienen que ir hoy porque no van a poder sostener la mirada a un argentino de bien».

Desde el escenario montado en Plaza Lavalle, sobre la calle Talcahuano, Ramos Padilla advirtió: «acá está el pueblo» y dijo que «el pueblo se merece jueces en la casa de la leyes, en la casa de la justicia».

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«Queremos una justicia donde verdaderamente el principio de que todos somos iguales ante la ley se cumpla», dijo y cerró su exposición al afirmar que «empezó la lucha, vamos a cambiar la historia».

La convocatoria, que fue apoyada con manifestaciones en Río Negro y Jujuy, comenzó a las 18 y sobre el final se leyó un documento elaborado por los organizadores.

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1 Comentario

  1. hash=15c337be8cecf2921fa20cc89e5eaa85#comment-333364

    El artículo 99, inciso 4) de la Constitución Nacional dice:
    4.- Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto.
    Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos.
    Que parámetros se analiza para definir la idoneidad de un candidato ?
    La RAE la define la palabra idoneidad como “Cualidad de idóneo”
    La palabra cualidad la define como “Elemento o carácter distintivo de la naturaleza de alguien o algo”
    La palabra idóneo como “Adecuado y apropiado para algo”
    Que tienen de idóneos, distintivos y apropiados cada uno de los mal definidos “jueces” integrantes de la CSJ.
    La Ley Nº 13.998 de Organizacion de la Justicia Nacional establece los requerimientos para ser juez. Además de ser argentino, abogado de universidad nacional y antigüedad en el ejercicio de la profesión, según lo siguiente:
    art. 4º en la Corte Suprema: 10 años de ejercicio y 30 años de edad
    art. 5º en una Cámara nacional: 6 años de ejercicio y 30 años de edad
    art. 6º en primera instancia: 4 años de ejercicio y 25 años de edad
    La ley Nº 26855 crea el consejo de la magistratura y establece: “Artículo 1°.- segundo párrafo
    Tiene a su cargo seleccionar mediante concursos públicos postulantes a las magistraturas inferiores a través de la emisión de propuestas en ternas vinculantes, etc”
    Conclusión:
    Para integrar la CSJ no se necesita participar en ningún concurso público, en cambio para ser juez en cualquier juzgado o tribunal hay que someterse al examen público. Pero todos los casos se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos lo que hace dudar de la capacidad de juzgamiento del los integrantes de la CSJ porque de los 5 integrantes actuales de la CSJ, sólo la Dra. Elena H. de Nolasco tiene antecedentes idóneos y apropiados para ocupar ese cargo por haber sido desde 1979 jueza de primera instancia durante 15 años y Jueza de Cámara durante 10 años.
    El resto de los integrantes no tienen experiencia como jueces, algunos son abogados con algunas experiencias en cargos públicos y otros han sido más o menos exitosos en el ejercicio privado de la profesión. Qué experiencia tienen en el análisis de los hechos ya juzgados por jueces que fueron elegidos por concursos en tribunales inferiores ?
    Sería más justo reformar los art. 4º, 5º y 6º de la ley 13.998 cambiando el concepto de la antigüedad de ejercicio de la profesión por el ejercicio como juez de tribunales inferiores o provinciales. De esta forma por lo menos no llegarían a la CSJ empresarios de estudios jurídicos disfrazados como “jueces”.

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