El procurador general interino de la Nación puesto por el expresidente Mauricio Macri, Eduardo Casal, dictaminó hoy que es inconstitucionalidad el decreto de necesidad y urgencia 241 del presidente Alberto Fernández en el cuál suspendió del 19 al 30 de abril las clases presenciales en el AMBA, lo que fue objetado en la justicia por el jefe de gobierno de la ciudad de Buenos Aires, Horacio Rodríguez Larreta.

Según señaló, el DNU presidencial no está fundamentado y no está demostrado epidemiológicamente que la presencialidad en las escuelas afecte a la salud.

Considero que los argumentos expuestos en la norma impugnada no alcanzan para fundar un estado de necesidad que permita legitimar la suspensión de la concurrencia a los establecimientos educativos en todos sus niveles”, sostuvo Casal en su presentación de 49 páginas. Además, señaló que el gobierno nacional tiene las facultades sobre la salud en todo el país y para tomar medidas de emergencia en casos excepcionales, como lo es una pandemia, pero que deben estar fundamentadas, lo que a su criterio en este caso no ocurre.

“No ha sido debidamente acreditado que el dictado de clases presenciales haya sido la causa del agravamiento de la situación sanitaria a la que aludió el decreto impugnado, en cuyos considerandos se efectúan afirmaciones genéricas acerca de la necesidad de reducir la circulación de personas y el uso del transporte público, sin precisar adecuadamente la supuesta relación directa e inmediata entre las actividades de educación presencial y el crecimiento exponencial de casos en la región”, afirmó el Procurador.

El dictamen, que es de carácter no vinculante, fue entregado a la Corte Suprema de justicia, que quedó en condiciones de decidir sobre la acción de inconstitucionalidad presentada por el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en contra de las medidas adoptadas por el gobierno nacional.

Rápidamente, Aníbal Fernández salió a cruzar la resolución de Casal la cual consideró «oprobiosa»

«Lo de Casal es oprobioso. Acaba de sepultar cien años de literatura constitucional. Someter a un escrutinio estricto de razonabilidad una medida limitativa de un derecho, en el contexto de una pandemia y que tiene 15 días de duración», expresó el exjefe de Gabinete.

Fernández agregó que Lo dictaminado «es una lesión flagrante a la división de poderes. ¿Por qué no dictaminó Laura Monti? Por no quemarse con semejante desaguisado jurídico. Tengamos presente la batería de resoluciones que emitió Casal donde dispuso medidas de aislamiento, para evitar la propagación de la COVID.»

Finalmente se quejó y dijo, ¿Acaso sus resoluciones tienen mayor fundamento jurídico? ¿Quien es Casal para decidir sobre la oportunidad de una medida de política sanitaria? ¿Por qué no se pone a administrar la pandemia a partir de mañana?

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