El Estado Nacional le pidió a la Corte Suprema que rechace el pedido del jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, por la continuidad de las clases presenciales en la Capital Federal, y respetar así la decisión publicada en el DNU de mantener la virtualidad en las escuelas por 14 días, a raíz de la ola de contagios de coronavirus.
La presentación fue realizada por la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN), encabezada por Carlos Zannini y que agrupa a los abogados del Estado Nacional, junto con integrantes del equipo jurídico de la jefatura de Gabinete, que sostuvo que una medida de tal naturaleza en el distrito porteño impactará en la cantidad de casos (y muertes) no sólo en la Capital Federal sino también en la Provincia de Buenos Aires, ya que entendió al Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) como una suerte de distrito único.
Si la Corte hiciera lugar al reclamo de la Ciudad “aumentaría la circulación de personas entre las jurisdicciones y por lo tanto se incrementaría la velocidad en el crecimiento de los contagios”, destacó el Gobierno nacional.
Ello –advirtió el escrito- pondría “en riesgo la salud de la población y el sistema sanitario no sólo de CABA sino también de la provincia, en tanto resulta parte integrante de este aglomerado urbano”.
En ese contexto, el organismo que reúne a los abogados del Estado pidió que, previo a resolver, la Corte convoque como parte a la provincia de Buenos Aires, para que a través de sus autoridades sanitarias se pronuncie sobre el conflicto planteado por la Capital Federal.
El organismo que encabeza Carlos Zannini alertó sobre el creciente número de contagios y la escasez de camas de terapia intensiva que se comprueba día a día en el AMBA.
“La saturación del sistema de salud tiene como consecuencia directa el aumento de las cifras de mortalidad. (…) Eso es lo que enfáticamente se busca evitar”, sostiene el documento, presentado a última hora del lunes ante la Corte Suprema, por vía digital.
“Resulta indispensable establecer restricciones en forma focalizada y temporaria, respecto de determinadas actividades o de la circulación de personas para disminuir la velocidad en el incremento de los contagios y para prevenir la saturación de los establecimientos del sistema de salud”, justificó el documento.
Si bien la Procuración del Tesoro se tomó todo el tiempo que le otorgó la Corte para responder al gobierno porteño mediante el mecanismo de “juicio sumarísimo”, el texto asegura que la intención oficial es “evitar mayores dilaciones en una causa de trascendencia institucional en virtud de la emergencia sanitaria que atraviesa el país”.
A lo largo de más de un centenar de páginas, la Procuración aclaró respecto de las clases presenciales que “no fue únicamente la posibilidad de contagio que podrían haberse producido dentro de las escuelas” lo que motivó su suspensión temporaria.
“La asistencia a dichos establecimientos genera una gran movilidad de personas en el AMBA”, que cuantificó en “más de tres millones de niños”, unos 300 mil docentes y los acompañantes que llevan y retiran a los estudiantes.
Ese tránsito, que incluye además personal no docente, al sector transportista y otras actividades vinculadas, afecta no sólo al distrito porteño sino también a la provincia de Buenos Aires, desde donde provienen parte de los alumnos.
“Si para el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires se dejara sin efecto la medida dispuesta por el DNU, ello impactaría necesariamente en la región geográfica de la provincia de Buenos Aires”, remarcó el texto.
Además, la Procuración refutó el argumento de la Ciudad sobre una intromisión en su facultad de decidir sobre la educación a nivel local.
“(El DNU) no cercenó el derecho a la educación”, puesto que “se adoptó una medida alternativa” para la continuidad educativa, cual fue la modalidad virtual para las clases durante las dos semanas, que ya están transcurriendo.
El Estado Nacional destacó la necesidad de adoptar medidas para “afrontar una situación epidemiológica sin precedentes a fin de evitar un aumento desmedido de casos que lleve un colapso sanitario y al consecuente aumento de la morbilidad”.
La Corte quedó así en condiciones de dar los pasos procesales para resolver el planteo a la brevedad.