El presidente Alberto Fernández envió este martes al Congreso Nacional el proyecto de ley para la Interrupción Voluntaria del Embarazo. El ILE establece que “las mujeres y otras personas con identidades de género con capacidad de gestar” tienen derecho a practicarse un aborto hasta la semana 14 del proceso gestacional.

Los puntos principales del proyecto del Poder Ejecutivo son los siguientes:.

Inclusión en el Programa Médico Obligatorio (PMO)

Para garantizar un acceso igualitario, el proyecto de ley remarca la inclusión del aborto en el PMO (Programa Médico Obligatorio). De esta manera, todas las obras sociales y prepagas están obligadas a contemplar la interrupción del embarazo de manera gratuita.

Despenalización

El texto enviado por Alberto Fernández, a diferencia del Código Penal que establece reclusión o prisión de uno a cuatro años para quien causare un aborto con consentimiento de la mujer, sostiene que no es delito el aborto realizado con consentimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana catorce.

Hasta la semana 14 (inclusive)

El proyecto garantiza el derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo con el solo requerimiento de la persona gestante hasta la semana 14 (inclusive).

Según se explica en el texto enviado al Congreso, fuera de este plazo, el embarazo podrá ser interrumpido si es resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante; en los casos de niñas menores de trece años de edad -en esta caso, la declaración jurada no será requerida-; y si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.

Plazo máximo de 10 días corridos.

Se establece que la práctica debe realizarse en el plazo máximo de diez días corridos. Este es un cambio importante con respecto a la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito que obtuvo media sanción en Diputados en 2018, el cual estimaba un plazo de cinco días.

Objeción de conciencia, el rol de los profesionales

El proyecto prevé que los profesionales de la salud, que intervengan en la interrupción del embarazo, tienen derecho a ejercer la objeción de conciencia. “A los fines del ejercicio de la misma, deberá: mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión. a) Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones. b). Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica”, explica.

El compromiso de los médicos

Se destaca que el personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable. “No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto. El incumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho de objeción de conciencia dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda”, desarrolla.

Proporciona un periodo de reflexión

En el texto que envió el presidente se establece que una vez realizada la solicitud para la interrupción voluntaria del embarazo, la persona gestante debe ser proporcionada por el centro médico de información, atención durante todo el proceso, como así también de un espació de contención en el que puedan ser escuchadas si así lo requieren. “En ningún caso podrán ser obligatorios ni condición para la realización de la práctica”, aclara.

Acceso para personas entre 13 y 16 años

En el caso de una persona gestante menores de edad, el proyecto del Ejecutivo mantiene la misma premisa de “autonomía progresiva” que establecía la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito: una persona menor de 13 años, se requerirá su consentimiento informado con la asistencia de alguno de sus progenitores o representante legal. En tanto, alguien entre 13 y 16 años solo le bastará su consentimiento para poder interrumpir el embarazo. Y en el caso de los mayores de 16, se establece que tienen plena capacidad para ejercer su derecho.



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