La decisión del Gobierno porteño, de restringir la circulación de adultos mayores mediante el pedido de autorización, o sugerencia, mediante el número 147, un juez porteño declaró en la medianoche del lunes la inconstitucionalidad de la resolución oficial de la administración de Horacio Rodríguez Larreta.

La medida fue dispuesta por el juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteño Lisandro Fastman, quien hizo lugar a un pedido de un particular que se vio afectado por la medida.

El magistrado sostuvo que «la imposición a todo adulto mayor de 70 años de edad de la necesidad de comunicarse con el servicio de atención ciudadana al número 147, previamente a hacer uso de la posibilidad de realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos, resulta una exigencia más gravosa para el colectivo de personas que para el resto de la población».

Fastman mencionó las normas que protegen la libertad y la igualdad de las personas, como la Constitución Nacional y una reciente resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El juez expuso en los fundamentos que si bien hay «buenas intenciones» en la resolución del gobierno porteño, ello implica «una discriminación en razón de la edad, que vulnera los derechos y las garantías del grupo etario al cual se encuentra destinada», ya que dispone «imponer una exigencia mayor y distintiva del resto de la población».

El juez aseveró que se ve «disminuida la autonomía personal y la capacidad de decisión» de ese grupo de personas «solo en función de la edad», según la resolución distribuida por el sitio iJudicial, de la Justicia capitalina.

La acción de amparo había sido interpuesta por Silvano Lanzieri, un ciudadano residente en el Gran Buenos Aires pero que sintió afectados sus derechos para circular por la Ciudad de Buenos Aires.

El magistrado hizo lugar parcialmente al pedido de cautelar y declaró inconstitucionales los artículos que a su entender vulneran derechos consagrados por la Carta Magna (la obligación de llamar al número 147 y la vigencia del permiso por dos días).

El demandante, quien manifestó ser abogado y periodista, expuso que la resolución conjunta era «discriminatoria» y le «cercena los derechos constitucionales a trabajar y ejercer toda industria lícita», con «arbitrariedad, incongruencia e irracionabilidad manifiesta». 

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