En un comunicado difundido a través del Centro de Información Judicial, el Supremo Tribunal informó que durante la celebración del acuerdo del día de la fecha, fueron recibidos por la Corte Suprema los autos “Acosta Leone Ignacio s/ impugnación de precandidatos elecciones primarias-Frente Justicialista Riojano”.
Asi mismo, y dada la importancia de las cuestiones constitucionales invocadas, el tribunal habilitó al expresidente a competir en las PASO al considerar que «a esta altura del cronograma electoral no resulte materialmente posible modificar, en resguardo de los derechos de los electores». Que en las condiciones expresadas, queda suficientemente preservada la jurisdicción de esta Corte para dictar con posterioridad a las elecciones primarias que se llevarán a cabo el próximo 13 de agosto, una sentencia útil que resuelva la cuestión planteada, a la par de no comprometerse la regularidad del acto eleccionario».
Dada la importancia de las cuestiones constitucionales invocadas sobre las que es preciso pronunciarse, y en el convencimiento de que con posterioridad a la celebración de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias del día 13 de agosto y antes de que expire el plazo de oficialización de las listas para las elecciones generales programadas para el 22 de octubre es posible adoptar una decisión útil sin que se afecte la regularidad del acto eleccionario, la Corte Suprema por unanimidad decidió, antes de dictar sentencia, enviar los autos de referencia a la Procuración General de la Nación, «a fin de que dictamine sobre las cuestiones que, como constitucionales, se invocan»