La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó hoy la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había suspendido como medida cautelar los aumentos en las tarifas de luz y avaló con su decisión el tarifazo energético.

Según el fallo del máximo tribunal, la demanda presentada carece de representación frente a todos los usuarios del servicio eléctrico.

La denuncia había sido presentada por un grupo de diputados de la provincia de Buenos Aires, el secretario general de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires y el Partido Justicialista de la provincia de Buenos Aires. Para el Tribunal, los denunciantes carecen de representación para actuar por todo el colectivo de habitantes de la Provincia de Buenos Aires.

¿Qué significa el fallo? En diálogo con Infonews, el especialista en Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Lucas Arrimada, explicó que el fallo es una especie de guiño al Gobierno nacional.


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“La Corte le está dando aire al Gobierno sin avalar concretamente el tarifazo, pero permitiendo que se mantenga. Esta decisión no es definitiva y puede ser revisada por la Corte posteriormente”, indicó.

En el mismo sentido, remarcó: “Comunicativamente la Corte está avalando la decisión, pero no estrictamente en términos legales. Lo que la Corte básicamente está haciendo es apoyar al Gobierno a través de una decisión que no lo apoya”.

Por su parte, el especialista en Derecho Público, Gustavo Arballo, analizó a través de las redes sociales: ”Mi criterio: está mal el fallo de la Corte”.

Al respecto, a través de su cuenta de Twitter, Arballo explicó: “Hay un concepto de ‘legitimación’, que implica que no puede demandar ’cualquiera’, sino un afectado. La Corte revisa eso cuidadosamente. Lo cual está bien, porque el Poder Judicial está para resolver conflictos entre partes, no para emitir fallos a pedido de cualquiera”.

“Por ejemplo, la Corte ha venido diciendo que no acepta que un diputado se presente en nombre de todo el pueblo, y lo ratifica aquí. Y lo mismo se aplica a partidos políticos que invoquen representación de derechos de todo el pueblo. Hasta aquí, todo bien”, agrega.

Y reprocha: “Sin embargo, sí puede invocar un interés colectivo, p. ej., un Defensor del Pueblo. Y la Defensoría PBA se había presentado en la causa. El problema es que la Defensoría PBA está ‘acéfala’, sin titular, desde febrero de 2015, de modo que se presentó su Secretario General”.

“La Corte dice que solo el Defensor regularmente designado puede actuar en nombre del Pueblo, y por eso hace caer su legitimación. Sobreactuando: la Corte usa un lenguaje durísimo: le enrostra al Secretario «subrofante» una «vana invocación», una «actuación de facto». Esto implica perder la brújula, olvidar que una Defensoría del Pueblo es un órgano, no una persona. Y su continuidad operativa: defender”, subrayó Arballo.

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