La Federación presentó ante la Justicia una acción de amparo contra Monsanto y otras empresas (Aceitera General Deheza SA, Asociación Cooperativas Argentinas, Bunge Argentina, Cargill y Molinos Río de la Plata, entre otras) para «cesar en forma inmediata la concertación de compras de grano de soja implementada en forma compulsiva mediante acuerdos entre los accionados».
La acción apuntaba a la inconstitucionalidad de la denominada «cláusula de biotecnología», que reivindicaba para Monsanto la utilización de una tecnología patentada por esa multinacional en la producción de la soja, y el cobro de sus consecuentes derechos.
«la multinacional exhibe una posición dominante en el mercado y una cartelización en la compra de la soja»
La denuncia sostenía que «Monsanto irrumpe, de ese modo, en forma arbitraria e ilegítima en el comercio de granos, viciando el funcionamiento en sus distintos sectores (productores, acopiadores, cooperativas, corredores y exportadores)».
La implementación de esa patente de Monsanto y aplicada a los acopiadores del grano «exhibe una posición dominante en el mercado y una cartelización en la compra de la soja en perjuicio de la actividad acopiadora».
La denominada «cláusula de biotecnología» establece que «el grano de soja será analizado y en caso de detectarse la presencia de tecnologías patentadas se le descontará, de corresponder, el importe de la regalía correspondiente por cuenta y orden del propietario de la tecnología o de quien éste designe».
«Si el acopiador no adhiere a ese modelo no podrá entregar nunca más un grano de soja a los compradores finales (exportadores o industriales), ya que Monsanto utiliza a aquellos para analizar los granos, retener y percibir un importe arbitrario como supuesta regalía o canon tecnológico», añadía la denuncia.
La aplicación de la cláusula significa una retención para los acopiadores, «sector ajeno al negocio de la reproducción, multiplicación o venta de semillas a productores-, la suma de 15 dólares por tonelada, ampliamente superior a la comisión que cobran por acondicionamiento, almacenaje y logística de despacho».
«Si el acopiador no adhiere a ese modelo no podrá entregar nunca más un grano de soja a los compradores finales»
Monsanto advirtió que «si se le impidiese obtener las regalías que la ley le reconoce por el uso de la invención patentada, se vería forzada a retirar del mercado argentino los desarrollos tecnológicos protegidos, perjudicándose el sector agrícola».
En ese escenario, la jueza subrogante Bibiana Pérez, en primera instancia, y los jueces de la Sala Tercera de la Cámara, Guillermo Antelo y Ricardo Recondo, fallaron a favor de la multinacional.
Los magistrados entendieron que la vía del «amparo» no era la adecuada para resolver la cuestión y subrayaron que hay causas en trámite en otras instancias donde se discute la misma cuestión relacionada con las modalidades de la comercialización de la soja.