Alejo Ramos Padilla, Juez Federal de Dolores

En línea con la crítica que habían realizado casi todos los constitucionalistas (incluidos algunos simpatizantes del gobierno de Mauricio Macri), la justicia le puso e un freno a los decretazos presidenciales.

La resolución fue dictada por el juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, magistrado que hace dos semanas renunció como subrogante en el juzgado federal de Bahía Blanca porque la Corte había declarado inconstitucional la ley de subrogancias.

En base a fallos y jurisprudencia del alto tribunal de la Nación, el juez declaró inconstitucional la designación de los juristas y le ordenó a la Corte que se abstenga de tomarles el juramento, que se iba a producir en febrero, después de la feria judicial.

En una decisión que había generado un fuerte rechazo, Macri se amparó en el inciso 19 del artículo 99 de la Constitución Nacional para avanzar con los nombramientos sin pasar por el Senado, ante la falta de la mayoría requerida para aprobar los nombramientos. Tampoco convocó a sesiones extraordinarias para iniciar el procedimiento, potestad que sólo tiene el Poder Ejecutivo.

Parte del fallo:

«La gran mayoría de los constitucionalistas, profesores y reconocidos juristas ­desde diferentes posiciones políticas e institucionales­ han expresado   su   desacuerdo   y   señalado   la   irregularidad   en   el   procedimiento   de designación de los Ministros de la Corte Suprema elegido por el Sr. Presidente de la Nación.­

Así y sin ánimo de extenderme en este punto, el ex juez de la Corte Suprema de Justicia,  Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni, sostuvo que la designación por decreto   de   dos   nuevos   magistrados para   el   Máximo   Tribunal   es   «un   abuso   de autoridad” y que “hay un mecanismo normal para llenar esto y es convocar a los presidentes de las Cámaras».

Daniel Sabsay  señaló que se “eligió un atajo para pasar   por   encima   del   decreto   222″.  Andrés   Gil   Dominguez  dio   cuenta   que   la decisión del Presidente de la Nación «es de una gravedad institucional nunca vista en nuestro país desde 1983» y destacó que «no están dadas las condiciones de urgencia y excepcionalidad para obviar los mecanismos establecidos por la Constitución para designar a los jueces de la Corte y soslayar el decreto 222».

Ricardo   Gil   Lavedra  dijo   que «la decisión   es   grave   y   no   es sostenible»  y que «la Corte Suprema tiene que tener una particular legitimidad en sus modos de designación». Alejandro Carrió señaló que «no veo la urgencia para hacerlo así. La Corte puede seguir funcionando perfectamente y si se requieren más votos se puede convocar a conjueces», y explicó que las facultades del articulo 99 inc. 19 de la Constitución es para  «casos de absoluta urgencia, como cuando hay que nombrar a un embajador en el exterior en medio de un conflcito diplomático o a un general   en   medio   de   un   conflicto con   militares».

Carlos   Arslanian,   ex   juez   y ministro de Justicia, manifestó que “la norma invocada no puede ser aplicada para designar jueces de la Corte” y que para eso “están los conjueces”, concluyendo que “no hay justificación».

Finalmente, la apelación al vocablo “empleos” al que hace referencia el decreto presidencial y el artículo 99, inc. 19 de la C.N., no puede ser equiparada a la   función   de   Juez.   Es   que   dicha   expresión   lleva   implícita   una   relación   de dependencia, por lo que el Poder Ejecutivo sólo estaría en condiciones de nombrar a aquellos   funcionarios   tales   como   embajadores,   ministros   plenipotenciarios, encargados de negocios, militares, que dependen de dicho Poder Ejecutivo, pero no a los magistrados que forman parte de otro poder del estado, y que tienen entre sus funciones controlarlo y garantizar la división de poderes.­ La   sola   idea   de   que   los   magistrados   puedan   ser   considerados “empleados” del Poder Ejecutivo Nacional, podría poner en crisis todo el sistema republicano y de división de poderes establecido en la Constitución Nacional, a la vez que implicaría la arrogación de facultades judiciales de manera indirecta por parte del Presidente de la Nación expresamente prohibidas por la ley suprema.»­

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