El Tribunal Oral Federal 4 condenó a cuatro años y seis meses de prisión y a inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos al ex presidente Carlos Menem, en el marco del juicio oral y público por el pago de sobresueldos durante su gestión al frente del Poder Ejecutivo.
En tanto, el ex ministro de Economía Domingo Cavallo fue condenado a tres años y seis meses de prisión, y el ex ministro de Justicia Raúl Granillo Ocampo a tres años y tres meses de prisión, ambos también con inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.
Por su parte, María Julia Alsogaray quedó absuelta en el marco de este proceso, que arrancó en marzo de este año luego de una instrucción iniciada a instancias de la revelación de un testigo –ex secretario de Granillo Ocampo- en el marco de un juicio por presunto enriquecimiento ilícito contra la ex polifuncionaria menemista.
Así lo resolvió Tribunal 4, integrado Oscar Bertuzzi, Néstor Costabel y Patricia Mallo, que en fallo unánime consideraron al ex presidente y actual senador nacional por La Rioja Carlos Menem como “autor penalmente responsable” del delito de peculado.
Además, los magistrados coincidieron en disponer la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos de Carlos Menem e indicaron notificar sobre esa resolución al Senado de la Nación, donde el ex mandatario cumple un mandato que vence en diciembre del 2017.
En la sentencia, cuya lectura arrancó a las 11.15 en la Sala B de los Tribunales Federales de Comodoro Py, el Tribunal dispuso la absolución no sólo de Alsogaray sino también de cinco ex funcionarios de menor rango: Raúl Castellini, Heriberto Baeza González, José Torzillo, Enrique Kaplan y José Coronel.
En tanto, con la disidencia del juez Néstor Costabel, el Tribunal consideró a Cavallo y a Granillo Ocampo -ex ministros de Economía y de Justicia durante la gestión de Menem- como “partícipes necesarios del delito de peculado”.
Además, a ambos les impuso decomisos, en el caso de Granillo Ocampo por 1,35 millones de pesos “debidamente ajustados a la fecha de su ejecución” y, en el caso de Cavallo, por 228.868 pesos, también ajustables al momento de su concreción.
Tanto Granillo Ocampo como Cavallo y María Julia Alsogaray -quien desde marzo de este año cumple arresto domiciliario por otras cuatro causas en las que fue condenada por enriquecimiento ilícito- estuvieron presentes en la audiencia en el momento de la lectura del veredicto.
En cambio, Menem fue autorizado a no estar presente en la audiencia luego de un planteo que realizara su defensa alegando cuestiones de salud.
De hecho, en la última audiencia, en la que los imputados pronunciaron las últimas palabras en el marco del juicio, el ex mandatario había participado a través del sistema de videoconferencia.
En el veredicto con el que hoy se cerró el juicio oral y público iniciado en marzo de este año, los magistrados consideraron probada la existencia de un sistema clandestino de pagos de sobresueldos en efectivo a través de fondos obtenidos de fondos reservados.
De acuerdo con lo dispuesto por el Tribunal, la lectura de los fundamentos de la sentencia tendrá lugar el 3 de marzo próximo a las 12.30 en los Tribunales Federales de Comodoro Py 2002.
En el caso de Menem, se trata de la segunda condena en su contra, dado que en junio del 2013 había sido condenado a siete años de prisión efectiva por el Tribunal Oral en lo Penal Económico número 3, en la causa por la venta ilegal de armas a Croacia y Ecuador, actualmente en instancia de revisión en Casación.
En principio, y según la ley de desafuero, la justicia debe enviar el pedido de desafuero a la Comisión de Asuntos Constitucionales de la cámara correspondiente, la que deberá emitir dictamen en un plazo de 60 días. Incluso no habiendo dictamen de comisión, la Cámara debe tratar la cuestión dentro de los 180 días de ingresada. Hacen falta dos tercios de los votos para desplazar de su cargo de un legislador, o la mitad más uno en caso de que presentara la renuncia voluntariamente.
En su artículo VIII, punto 1.5, el fallo que condenó a Menem define que deberá iniciarse el proceso de desafuero correspondiente cuando la sentencia esté firme. Pero la defensa del ex presidente ya apeló el fallo ante la Corte Suprema, que podrá aceptar el recurso o no, pero por lo pronto la sentencia no está firme. Es decir, que la justicia ni siquiera hizo el pedido. En ese sentido, desde la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Senadores, informaron que no recibieron ningún pedido.
Cuando la sentencia esté firme, el pedido de desafuero llegará a la Comisión de Asuntos Constitucionales, presidida por Marcelo Fuentes (FPV), que deberá emitir dictamen sobre el desplazamiento de Carlos Menem de su cargo de senador. Entre los 17 miembros de la comisión, se encuentra, precisamente, el ex presidente. Luego, será necesario el voto de 48 senadores para conseguir el desafuero.
En tanto, para el ex ministro Cavallo se trata de la primera condena por delitos cometidos durante su gestión al frente del Ministerio de Economía, dado que había quedado absuelto en el marco del juicio por el llamado “megacanje” de la deuda pública en el 2001, durante el gobierno de la Alianza.
De todas maneras, ese fallo se encuentra desde abril de este año en revisión en la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal.
En tanto, en lo que respecta a Granillo Ocampo se trata también de la primera condena en su contra.
En su alegato del 15 de septiembre pasado, la Fiscalía había pedido al Tribunal que condenara a Menem a seis años de prisión; en tanto para Cavallo había solicitado una pena de cinco años de prisión; y para Granillo Ocampo y María Julia Alsogaray, de cuatro años.
En su exposición, la fiscal Stella Maris Scandura había señalado que el dinero destinado a los sobresueldos eran retirados de la Secretaría General de la Presidencia hasta 1994 y, luego de esa fecha, de la Jefatura de Gabinete de Ministros o del quinto piso del Ministerio de Economía.
En este sentido, en el marco de su alegato, la representante del Ministerio Público Fiscal había precisado que los montos de los sobresueldos representaban el cuádruple y hasta el quíntuple de los haberes mensuales reales de los funcionarios.