Consideró que la aprobación por parte de la ONU de los 9 principios para restructurar deudas soberanas “es un triunfo de todos los argentinos”, y dijo sentirse “orgullosa del resultado y de haber dado tanto debate y tanta pelea para alcanzarlo”
«Con motivo de la resolución que se acaba de aprobar hoy, la Argentina no sólo ha ejercido su responsabilidad frente a los compatriotas sino también solidaria frente al resto de los pueblos y su responsabilidad política frente al resto del mapa mundial» expresó por cadena nacional la Primera Mandataria.
Cristina celebró de esa manera la aprobación de los principios fundamentales para la restructuración de las deudas soberanas y agradeció a los 136 países que votaron positivamente en la Asamblea y añadió: “también a los que se han abstenidos, sabemos de las presiones” y respecto de los seis países que votaron en contra dijo: “el año pasado eran once llegará el día que finalmente se darán cuenta que se pueden hacer cosas muy malas y muy feas para el conjunto de la humanidad por un tiempo, pero no por todo el tiempo”.
Más adelante y tras haber mantenido durante la cadena un contacto directo con el ministro Axel Kicillof quien junto con el canciller Héctor Timerman se encuentra en Nueva York, sostuvo que «Muchas veces los gobiernos tienen como obligación principal responder a las necesidades de su pueblo, pero en esta oportunidad Argentina no solamente ha ejercido su responsabilidad con los compatriotas sino que ha ejercido su responsabilidad solidaria con el resto de los pueblos», afirmó.
La Presidenta agradeció y felicitó al equipo económico y al de la Cancillería por y reiteró; Debemos sentirnos orgullosos de lo que hemos logrado, valió la pena tanto debate y dar tanta pelea, como se pelean para defender a su familia o a sus sueldos”, expresó: «Este es un logro de los 40 millones de argentinos para todo el mundo».
Recordó que la iniciativa se planteó hace un año y hoy es coronada con “esta exitosa votación”.
Al evocar que la resolución aprobada hoy es “obra de lo que nos pasó a los argentinos al haber vivido una tragedia como la del 2001”, indicó que esa situación histórica del país hizo que “se disparara el accionar de los fondos buitres, depredando a la Argentina e intentando depredar al mundo”.
Destacó que en la renegociación de la deuda argentina se alcanzó el apoyo de “más del 92 por ciento de los acreedores”, pero que se vive la “sinrazón del poder judicial, en este caso el de los Estados Unidos con un juez emblemático como lo es el juez (Thomas) Griesa, y se aplica cualquier cosa , se tergiversan contratos, no se aplican derechos y se pierde otro principio fundamental que es la imparcialidad”.
Estos son los nueve principios de la Resolución:
1. Un Estado soberano tiene derecho, en el ejercicio de su facultad discrecional, a elaborar sus políticas macroeconómicas, incluida la reestructuración de su deuda soberana, derecho que no debe verse frustrado ni obstaculizado por medidas abusivas. La reestructuración debe hacerse como último recurso, preservando desde el inicio los derechos de los acreedores.
2. El principio de que el deudor soberano y todos sus acreedores deben actuar de buena fe implica su participación en negociaciones constructivas de reestructuración de la deuda soberana y en otras etapas del proceso con el propósito de restablecer la sostenibilidad de la deuda y el servicio de la deuda de manera rápida y duradera y de obtener el apoyo de una masa crítica de acreedores mediante un diálogo constructivo acerca de las condiciones de la reestructuración.
3. El principio de la transparencia debe promoverse para aumentar la rendición de cuentas de los interesados, lo que puede lograrse compartiendo oportunamente tanto datos como procesos relacionados con la renegociación de la deuda soberana.
4. El principio de la imparcialidad exige que todas las instituciones y agentes involucrados en las reestructuraciones de la deuda soberana, incluso a nivel regional, de conformidad con sus mandatos respectivos, sean independientes y se abstengan de ejercer toda influencia indebida en el proceso y en otros interesados o de realizar actos que generen conflictos de interés o corrupción o ambos.
5. El principio del trato equitativo impone a los Estados la obligación de abstenerse de discriminar arbitrariamente a los acreedores, a menos que la diferencia de trato esté justificada conforme a derecho, sea razonable y se corresponda con las características del crédito, garantice la igualdad entre los acreedores y sea examinada por todos los acreedores. Los acreedores tienen derecho a recibir el mismo trato en proporción con su crédito y con las características de este. Ningún acreedor o grupo de acreedores debe ser excluido a priori del proceso de reestructuración de la deuda soberana.
6. El principio de la inmunidad soberana de jurisdicción y ejecución en materia de reestructuración de la deuda soberana es un derecho de los Estados ante los tribunales internos extranjeros, y las excepciones deberán interpretarse de manera restrictiva.
7. El principio de la legitimidad implica que al establecer instituciones y realizar operaciones relacionadas con la reestructuración de la deuda soberana se deben respetar, en todos los niveles, los requisitos de inclusión y el estado de derecho. Los términos y condiciones de los contratos originales seguirán siendo válidos hasta que sean modificados mediante un acuerdo de reestructuración.
8. El principio de la sostenibilidad significa que las reestructuraciones de la deuda soberana deben realizarse de manera oportuna y eficiente y crear una situación de endeudamiento estable en el Estado deudor, preservando desde el inicio los derechos de los acreedores y a la vez promoviendo el crecimiento económico sostenido e inclusivo y el desarrollo sostenible, minimizando los costos económicos y sociales, garantizando la estabilidad del sistema financiero internacional y respetando los derechos humanos.
9. La reestructuración por mayoría implica que los acuerdos de reestructuración de la deuda soberana que sean aprobados por una mayoría cualificada de los acreedores de un Estado no se verán afectados, perjudicados u obstaculizados de otro modo por otros Estados o por una minoría no representativa de acreedores, que deben respetar las decisiones adoptadas por la mayoría de los acreedores. Debe alentarse a los Estados a que incluyan cláusulas de acción colectiva en sus emisiones de deuda soberana.