En un fallo formidable, el juez Alejo Ramos Padilla, a cargo del Juzgado Federal de Dolores, resolvió un amparo colectivo presentado por la Asociación Consumidores Argentinos y dispuso una medida cautelar para que «todas las prestatarias del servicio de gas del país se abstengan de llevar adelante cualquier corte o suspensión del servicio de gas a partir del día de la fecha derivado de la falta de pago».

José Elvis Toto y Gustavo Luis Aballar Stiep, apoderados de Consumidores Argentinos, solicitaron «la inconstitucionalidad y la nulidad de los aumentos de gas (…) por falta de audiencia pública».

También solicitaron la suspensión de la aplicación del nuevo cuadro tarifario y que se ordene a las distribuidoreas de gas de todo el país retrotraer el precio de gas en el punto de ingreso al sistema de transporte a los valores anteriores al 1° de abril de 2018.

Además, reclamaron que las empresas se abstengan de cobrar los valores establecidos en el último tarifazo y que devuelvan los montos mal facturados en aquellos casos en que los usuarios ya hubieren pagado las facturas con los aumentos.

La justicia no hizo lugar a ninguna de estas peticiones hasta tanto el Estado tenga la posibilidad de responder, pero asegura que, «se habrá de dictar una medida cautelar interina -distinta a la peticionada- que considero indispensable a los fines de garantizar elementales situaciones vinculadas al acceso a este servicio público y -de este modo- proteger a los sectores más vulnerables que se pudieron haber visto afectados por el posible actuar ilegítimo del Estado».

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1 Comentario

  1. Ahora vamos por el amparo para suspender cortes de electricidad con los mismos tres fundamentos de la Justicia Federal para el gas:
    1) derecho a servicios públicos elementales debe ser garantizado.
    2)ausencia de audiencias públicas.
    3) precio en dólares superior al de mercado.

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