En un fallo formidable, el juez Alejo Ramos Padilla, a cargo del Juzgado Federal de Dolores, resolvió un amparo colectivo presentado por la Asociación Consumidores Argentinos y dispuso una medida cautelar para que «todas las prestatarias del servicio de gas del país se abstengan de llevar adelante cualquier corte o suspensión del servicio de gas a partir del día de la fecha derivado de la falta de pago».
José Elvis Toto y Gustavo Luis Aballar Stiep, apoderados de Consumidores Argentinos, solicitaron «la inconstitucionalidad y la nulidad de los aumentos de gas (…) por falta de audiencia pública».
También solicitaron la suspensión de la aplicación del nuevo cuadro tarifario y que se ordene a las distribuidoreas de gas de todo el país retrotraer el precio de gas en el punto de ingreso al sistema de transporte a los valores anteriores al 1° de abril de 2018.
Además, reclamaron que las empresas se abstengan de cobrar los valores establecidos en el último tarifazo y que devuelvan los montos mal facturados en aquellos casos en que los usuarios ya hubieren pagado las facturas con los aumentos.
La justicia no hizo lugar a ninguna de estas peticiones hasta tanto el Estado tenga la posibilidad de responder, pero asegura que, «se habrá de dictar una medida cautelar interina -distinta a la peticionada- que considero indispensable a los fines de garantizar elementales situaciones vinculadas al acceso a este servicio público y -de este modo- proteger a los sectores más vulnerables que se pudieron haber visto afectados por el posible actuar ilegítimo del Estado».
Ahora vamos por el amparo para suspender cortes de electricidad con los mismos tres fundamentos de la Justicia Federal para el gas:
1) derecho a servicios públicos elementales debe ser garantizado.
2)ausencia de audiencias públicas.
3) precio en dólares superior al de mercado.