Juan José Aranguren
Juan José Aranguren, ministro de Energía y Minería

La Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios contestó la apelación efectuada por el Estado Nacional y el ENARGAS en contra de la decisión del Juez Federal, Miguel Hugo Vaca Narvaja, quien había hecho lugar a la medida cautelar solicitada por la entidad empresaria tras presentar un amparo colectivo impugnando la forma en que se implementaron las tarifas del gas.

Roberto Ratti, gerente general de APYME
Roberto Ratti, gerente general de APYME

En diálogo con PDN, el gerente general de la entidad representante de las Pymes, Roberto Ratti, sostuvo que «es escandalosa la apelación del Enargas, no solo buscan desacreditar a la entidad, sino que además pide al juez que sea ‘flexible’ al interpretar la Ley de Ética Pública que entendemos viola el ministro Aranguren».

En la contestación se reiteró la gravedad de la ilegalidad de todo lo resuelto con la firma del Ministro Juan José Anarguren, por ser nulo de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 25188 de Ética Pública. A su vez, se manifestó que «era inaceptable que el Estado dijera que no debe aplicarse dicha norma en el caso de manera muy estricta y debía atenuarse su interpretación respecto de dicho funcionario».

En su apelación, el Ente Nacional que regula el Gas (ENARGAS), sostiene que «Frente al marco normativo descripto, resulta necesario realizar preliminarmente ciertas aclaraciones sobre los criterios con que deben ser interpretadas estas restricciones».

«Las limitaciones de la LEP, pueden ser analizadas desde dos perspectivas:
a) Por un lado, desde el punto de vista del sujeto individual alcanzado por la restricción, en tanto contemplan limitaciones a su libertad de desempeñar su profesión; y b) Por otro lado, desde el punto de vista del interés colectivo, en cuanto establecen límites para que el Estado pueda sumar a sus filas a profesionales que pudieran encontrarse altamente calificados en ciertos sectores o industrias».

Y agrega, «corresponde a las autoridades constituidas encargadas de efectuar la designación del funcionario evaluar las políticas públicas que se quieren llevar adelante, y qué persona está en mejores condiciones de implementarlas. Si esta persona proviene del sector privado, se debe tener en cuenta sus intereses particulares para lograr que ejerza su cargo con imparcialidad, pero no se puede impedir la toma de decisiones de política pública para la cual dicho funcionario fue llamado a ejercer su cargo (Resolución OA/DPPT Nº 83/02).

De todo lo dicho, se desprende que la interpretación que se efectúe no debe ser irrazonable ni entorpecer o desnaturalizar la labor del funcionario. 

Según plantea el demandado, «de hacerse lugar a la exigencia de la actora nos encontraríamos ante una irrazonable aplicación de las disposiciones de la LEP y una limitación que obstaría a la eficiencia de la función pública».

En definitiva, en el caso, el Ing. Aranguren (Ministro de Energía y Minería) no se encuentra alcanzado por las incompatibilidades de la LEP.

Con estas justificaciones, el Estado, insta al magistrado «desestimar el planteo formulado por la actora», que oportunamente se sostuvo en la medida judicial interpuesta ante ese tribunal: «la principal autoridad que estableció el aumento exorbitante está inhabilitada legalmente para ello, como lo dispone el inciso “b”, del artículo 15 de la 25.188 de Ética Pública (B.O. 02/07/2001). Puntualmente se justificó en sede judicial la “incompatibilidad ética y funcional del ministro de Energía Juan José Aranguren, que nulifica también las resoluciones que se impugnan y las derivadas de ellas”.

En otras razones que expuso APYME, en la contestación a la apelación del gobierno, y en defensa de la medida cautelar otorgada por el juez, se dejó en claro que no se puede aceptar que los demandados sostengan “que no saben el universo que abarca el concepto de Pymes”, que bien había señalado el tribunal.

En este aspecto, en el escrito elaborado por el Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe en representación de APYME, se reiteró que el amparo abarca la defensa de todos “pequeños y medianos industriales, comerciantes, prestatarios de servicios, productores agrarios, sectores medios, cuentapropistas, profesionales y otros afines que pudieran verse afectados con el dictado de las normas que se cuestionaron”.

La entidad señaló la actitud inaceptable del ENARGAS que, sin poder contestar a los argumentos desarrollados en el amparo, de una manera verdaderamente insultante sostuvo, que “APYME sólo busca paralizar las medidas impugnadas, en resguardo de un único interés homogéneo, pero extremadamente egoísta, que claramente es no pagar”.

En el escrito presentado ante el magistrado se contesta que “el Estado entiende que, si los ciudadanos reclamamos por nuestros derechos lo único que buscamos es un interés egoísta de no pagar; ahora, el Estado para la fijación de las tarifas, se permite no cumplir con los caminos que mandan las normas y fija aumentos indebidos, desmedidos e ilegítimos y además, solicita que no se les aplique como corresponde la Ley 25.188. Es claro, que la postura del Estado es inaceptable, inconstitucional y agraviante para la ciudadanía y el Estado de Derecho”.

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